Sentencia sobre la bicicleta.

Acaba de publicarse una sentencia por el juzgado de lo social nº 3 de Santander que nos ha mostrado un debate muy interesante. Se trata de que un trabajador que acudía en bicicleta a su trabajo de monitor deportivo, recorriendo 44 km, fue víctima de un atropello, y su empleador, la mutua empresarial y la Seguridad Social se negaron a aceptar el carácter de accidente “in itinere” del mismo. Os dejamos aquí el enlace. link

Para los que no estéis habituados, cuando cualquiera de nosotros sufre un accidente en el itinerario desde nuestro domicilio al puesto de trabajo, ese accidente adquiere la condición de accidente laboral, puesto que la causa del desplazamiento es la necesidad de presencia en el lugar de trabajo para cumplir con las obligaciones laborales.

Es interesante el debate planteado porque nos muestra de forma transparente como nuestros juicios apriorísticos son responsables de construir nuestro mundo. La resolución judicial plantea de forma clara las exigencias que se esgrimen para reconocer el carácter laboral del atropello. “se cumplen todos los elementos que exige el accidente ‘in itinere’: el teleológico, cronológico, geográfico y modal”.

El debate es el siguiente:

El elemento teleológico nos llevaría a cuestionar si el legislador no consideró el desplazamiento en bicicleta de forma expresa, o si dicha forma de desplazamiento es un modo de transporte legítimo que no se previó en su momento. La reflexión es interesante, tenemos asociada a la bici una imagen de la misma como un juguete para niños, un entretenimiento para adultos, o un elemento deportivo, y es especialmente importante un pronunciamiento expreso que parecería innecesario hoy en día, para declarar que la bicicleta es un medio de transporte amparado por la normativa, lo cite ésta expresamente o no. Un globo aerostático probablemente no cumpliría la condición, pero una bicicleta lo es aun sin pronunciamiento expreso.

El elemento modal es planteado en la sentencia defendiendo la libertad del individuo para elegir su modo de transporte, sea por motivos de salud personal, de ética ambiental, o de mera preferencia. Nadie hubiera discutido el accidente caso de ser la víctima aficionado a las motos y viajado en una de ellas. Sorprende que la elección del modo de transporte sea implícitamente empleada como elemento descalificador por parte de la Administración.

El elemento geográfico es también jugoso, no es raro encontrar en Cantabria personas que residiendo en Santander trabajan en Bilbao o en Aguilar de Campoo. La jurisprudencia (creo) no cuestiona la distancia como factor limitante si las personas tienen residencia conocida y ésta es asumida por el empleador. Sin embargo un ciclista que recorre 44 km x 2= 88, por carreteras normales, al amparo del código de circulación y en plena primavera, ve limitada su credibilidad. Se esgrime en la sentencia que su decisión no ha supuesto riesgos añadidos creados por el trabajador y transferidos al empleador: nocturnidad, mal tiempo…., luego cabe suponer que dicho pronunciamiento se ha hecho para rebatir los argumentos de las partes. Resulta indignante que implícitamente se haga responsable al trabajador de los riesgos creados por terceros que no respetan al ciclista en carretera.

El elemento temporal es más gracioso, a la vista de los hechos probados, el ciclista sufre el atropello tras recorrer 22 km en 45 minutos en el camino que une su casa con su trabajo, a una media de 29.3 km/hora. Dicho dato en principio invitaría a la ovación por nuestra parte. Podría verse hasta como una muestra de compromiso del trabajador (entrenador deportivo) con las necesidades de su trabajo. Sin embargo, la empresa, que asume con naturalidad el estrés causado por el uso del automóvil en sus trabajadores, cuestiona el uso de la bicicleta por sus efectos positivos y plantea, sin prueba de parte, la posibilidad de que la existencia de otros propósitos en el viaje haya desvirtuado su carácter laboral.

Nos ha resultado sorprendente el posicionamiento, no tanto de la empresa y la mutua laboral, como de la Seguridad Social, que como ente público está, entendemos, obligado a ver mas allá del interés pecuniario directo. Pero nos parece una gran ocasión para comprender cómo se construye nuestro marco vital a través de la delimitación de los valores asumidos y de las obligaciones que de ellos dimanan gracias al buen hacer de la Justicia.

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