Cambios en la normativa de circulación

Con motivo del comienzo de año hay varios cambios normativos en el reglamento de circulación que son muy interesantes para el ciclista. Ya habíamos hablado de este tema en un post anterior, recogiendo las diferencias con Francia.

Los cambios principales son los siguientes:

Respecto de la velocidad en medio urbano lo primero se plantea es una limitación a 30 km/h por hora para la circulación de vehículos en medio urbano en calles de un solo sentido. Mas aún, cuando se trate de calles con vías compartidas con peatones, la velocidad está limitada a 20 km/h. Consideramos que es una gran noticia, porque en esos rangos de velocidad, la convivencia entre la bicicleta y el automóvil se hace viable. Por supuesto, dependemos de que se exija de forma efectiva el cumplimiento de las limitaciones, pero ya es un buen principio.

Asimismo, en estas vías está permitida la circulación de ciclistas en dirección contraría al tráfico. Esto, aunque parezca una rareza es una medida muy lógica. De hecho, al poder circular cara al tráfico y éste discurrir a una velocidad razonable, el nivel de seguridad es mayor que si circulas a favor del tráfico, de forma que no puedes ver lo que llevas detrás y por tanto no te puedes adaptar a ello.

Respecto de los equipamientos de seguridad hay una doble actuación, por un lado el casco se hace obligatorio para los ciclistas en las vías interurbanas, pero por otro se hace obligatorio en todo caso para los patinetes eléctricos en todas las vías. La realidad de los nuevos medios emergentes de movilidad personal estaba creando un problema de seguridad al que se le ha puesto coto. Solo pueden circular por la calzada y se exige casco en todo momento. De esta forma la “competencia” entre estos dos modos de circulación se reequilibra.

Asimismo la exigencia de dotarse de material de alta visibilidad, luces y ropa reflectante en momentos de baja visibilidad se refuerza, siendo obligatorio en carretera y debiendo garantizarse al menos 150 m. de visibilidad.

Respecto de los adelantamientos de nuevo hay una actuación múltiple, por un lado se limita la velocidad de adelantamiento a 20 km por debajo de la limitación de la vía, se mantiene 1.50 m de separación mínima y por otro lado se permiten adelantamientos por las bicis por ambos lados del vehículo adelantado cuando nos encontremos en un atasco. En tercer lugar, se establece la prohibición de adelantar si hay ciclistas circulando en el carril a invadir en sentido contrario.

Finalmente lo que mas nos ha llamado la atención es el establecimiento de una prioridad clara en el medio urbano, los ciclistas deberán ocupar preferentemente el centro del carril. Nada de acochinarse en tablas, (pegarse a la acera), los ciclistas viajarán por el centro y con prioridad. Ya hemos expresado anteriormente nuestra preferencia por las vías segregadas para protegernos del tráfico, pero esta propuesta es toda una declaración de intenciones.

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