Nos ha llegado una sentencia sobre un desgraciado accidente de tráfico que tuvo lugar en Madrid en el año 2017. El resumen del accidente es desgraciadamente simple y habitual. Un ciclista circula por una calle de varios carriles, y se cambia de carril para tomar una desviación por un carril bici segregado, al que se accede desde la calle por la que circula. Se trata de la calle Joaquín Turina en Madrid y el accidente ocurre a las 7:55 de la mañana. El ciclista es arrollado y sufre graves daños cerebrales que le dejan secuelas cognitivas inhabilitantes para su profesión. Hasta este punto es un accidente desgraciado, que siempre es posible, y una persona con cuyo sufrimiento nos solidarizamos.
A partir de este momento, sin embargo emerge un debate del que todos participamos. En primer lugar se realiza un atestado policial. En dicho atestado se refiere “que el ciclista había realizado una maniobra de cambio de carril de forma sorpresiva y sin precaución, interponiéndose en la trayectoria de la furgoneta”. Es decir que el ciclista viola en su maniobra el artículo 74 del Reglamento General de Circulación que establece que “los desplazamientos laterales deben realizarse asegurándose de que no interfieran con otros vehículos y respetando la prioridad de quienes ya circulan por el carril”. En consecuencia la sentencia de primera instancia responsabiliza al ciclista de los daños.
Es relevante recordar aquí que la aplicación de esta doctrina ha de ser muy cautelosa pues simplemente puede acabar por impedir el desplazamiento urbano en bicicleta. Recordemos que el accidentado viajaba a las 7:55 de la mañana, probablemente a su trabajo. En estos tiempos, hemos de reconocer que este tipo de ciclismo es un bien social a proteger. Recordemos asimismo como en sociedades avanzadas como Países Bajos la responsabilidad de todo accidente ciclista- coche es del automovilista. Para dejar clara la exigencia de cautelas máximas a los usuarios de la vía, se valora el incentivo creado con la distribución de responsabilidades y se protege a ultranza al vulnerable.
Pero vamos a lo nuestro, recurrida la Sentencia a la Segunda Instancia se realiza una serie de cuestionamientos de interés a la Sentencia previa.
Sobre el atestado nos surgen algunas preguntas, ¿Puede un atestado elaborado por personas que no han asistido al accidente adquirir valor probatorio sobre hechos que no son patentes en el momento de su elaboración? Afirmar que los hechos ocurrieron de forma sorpresiva y sin precaución, requiere una prueba distinta del atestado, que ha de dar fe de hechos objetivos como, frenada, no frenada, velocidad de vehículos…. Mas aún, ¿Es el funcionario policial el encargado de valorar si la diligencia del conductor fue suficiente? ¿Es el encargado de entrevistar a los testigos y valorar su testimonio?. Si el atestado se basa en hechos referidos por terceros, ¿Puede dar fe de los mismos con presunción de veracidad, en su condición de autoridad, si no los ha presenciado?. Yo pensaba que eso se llama prueba testifical, se desarrolla en presencia de la autoridad judicial y con posibilidad de contradicción por las partes. La Audiencia contradice al juzgado de primera instancia, y establece unas consideraciones que dan respuesta a estas cuestiones.
Sobre los hechos, la Audiencia recoge en su sentencia una secuencia de hechos probados, y lo que nos interesa, de consideraciones de uso de la bicicleta.
- La calle está señalizada como un itinerario con presencia de ciclistas y, en consecuencia, los automovilistas usuarios de la vía urbana deben de incorporar a sus actos las maniobras de los mismos.
- La prueba realizada demuestra que el ciclista realizó un cambio de carril progresivo y anunciado, no sorpresivo. Las consideraciones y juicios de valor del atestado han sido descalificadas. La presencia de un ciclista le faculta para realizar las maniobras que requiera de forma “progresiva y anunciada”.
- La prueba realizada demuestra que el automóvil excedía la velocidad máxima autorizada en la vía. Además, el conductor no moderó su velocidad ni mantuvo la atención necesaria tal como exige el artículo 45 del Reglamento General de Circulación.
La sentencia establece que “La dinámica del tráfico urbano implica la coexistencia de diferentes tipos de conductas y normas de circulación, lo que hace insostenible la idea de una culpa exclusiva en estos casos” y queda fijada una concurrencia de culpas entre ciclista y automóvil que es de especial interés:
55% al ciclista. Sin duda los cambios de carril deben hacerse contando con la presencia de otros vehículos, adaptándose quien cambia y no quien ya ocupa el carril. Anunciar el deseo de cambio de carril no es garantía de que sea posible. Sí lo será en Holanda, pero no aquí.
45% al automovilista que circula a velocidad no autorizada sin controlar su vehículo y sin adaptarse a las condiciones ordinarias de la vía.
Esta decisión permitió que el ciclista recibiera una indemnización de 432.000 euros por los daños físicos, psicológicos y económicos sufridos.
Lo interesante del proceso para los usuarios de la bicicleta es que plantea cuestiones cotidianas.
1º El ciclista es un usuario ordinario de las vías de tráfico y su presencia, velocidad y necesidades han de ser consideradas igual que las de los demás usuarios. Todos los ciclistas urbanos sufrimos en ocasiones insultos, amenazas y descalificaciones. Personalmente me han invitado a abandonar la carretera, me han amenazado con atropellarme acercando el coche a mi bicicleta para sacarme del carril, me han insultado…. La sentencia determina implícitamente que los juicios de valor sociales sobre la preferencia del automóvil sobre la bicicleta son arbitrariedades abusivas.
2º Los ciclistas tienen obligaciones como todo usuario de la vía, pero su presencia implica una exigencia de humanización del tráfico y eso hoy por hoy no existe. Ni los conductores, ni los policías, ni los jueces están exentos de prejuicios. Hemos construido una sociedad coche-dependiente y no podemos sostenerla. La necesidad de “cambiar el chip” es un requisito pedagógico pendiente. Vemos a la policía recriminar a los ciclistas si huyen del tráfico circulando por la acera, pero no los vemos controlando la velocidad en vías urbanas señalizadas a 30 (colegios), ni impidiendo el bloqueo de la calle por vehículos detenidos en doble fila, ni defendiendo a los peatones en los pasos de cebra. ¿Acaso los pecados de los ciclistas son capitales y los de los automovilistas veniales?.
Y 3º lo mas importante, para fomentar el uso de la bicicleta dependemos del tráfico segregado. Mezclar modos de transporte tan dispares es simplemente inviable en las vías principales. Hasta que no nos dotemos de redes coherentes de vías segregadas construiremos la movilidad sobre los riesgos impuestos sobre la salud de los usuarios vulnerables . Indemnizaciones de 500,000 euros no son la solución a ningún problema.